PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana MARCOLINA PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.767.861, con domicilio procesal en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-F, Mérida Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogado Arturo Contreras Suárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los No. 20.592; contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO JESUS ZAMBRANO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, y estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida; respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a la parte actora que puede hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.