Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos HILDA ROSA DAVILA DE ALBARRAN Y JOSE NEPTALI ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, educadora y comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.711.443 y 10.310.816, domiciliados la primera de los nombrados en la población de Mesa Bolivar, Calle s/n, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y el segundo en la población de Sabaneta, San lazaro, casa s/n , calle principal, jurisdicción del Municipio Trujillo, del Estado.....