Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Especial Encargado Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YURAIMA ISKEL GUILLEN VERA y JORGE ALBERTO SOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.150.124 y 17.130.609, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 4 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, .....