Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LIGIA HERNÁNDEZ AVENDAÑO y EUDES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.700.826 y V-14.106.894, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado JORGE A. PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.01.054, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.62.889, y de este domicilio, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil (hoy REGISTRO CIVIL) DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PÉREZ, MUNIC.....