Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ YUTI URRUTIA VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.077, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 28-10-1.968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transporta frutas al Mercado Mayorista "El Socorro", ubicado en Valencia, Estado Carabobo, hijo de José Ángel Urrutia (v) y de Carmen Vásquez (d), residenciado en el Sector Caño Carbón, vía panamericana, frente a la Escuela de Caño Carbón, Casa S/Nº, de color azul, techo de acerolit, Municipio Obis.....