Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud hecha por la Abg. Soely Bencomo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-13.020.478, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-04-1975, de 34 años de edad, de ocupación u oficio obrero, hijo de Rita del Carmen Pérez Lobo y de Rafael María Bustamante, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Calle 10, Avenida 12, Casa Nº 7-10, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 eiusdem.
Líbrese y remítase los debidos oficios.....