Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: JESÚS ABAD COLAS, COLUMBA DEL CARMEN PIEDRA RIVERA, MARÍA NATIVIDAD BENITEZ DE BARRIOS, MARÍA NATIVIDAD AZUAJE DE SANTIAGO, JOSÉ ALEJANDRO PINEDA y MODESTO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.156.033, V-8.023.596, V-3.767.062, V-4.487.996 V-20.847.607 y V-678.087 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 11 y 12 de noviembre de 2.004, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara bastante y suficientemente los testigos evacuados por ante ese Juzgado, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ¿ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA¿, sobre las mejoras construid.....