Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ARELIS JESUS CARROZ URDANETA y MARY STELLA VELAZCO DIAZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Adícora, Distrito Falcón, Estado Falcón, el día doce (12)) de Agosto de mil ochenta y tres, según Acta Nº 17. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
Revisada como ha sido la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA PAOLA CARROZ VELAZCO, se observa que la misma cumplió la mayoría de edad, el Tribunal .....