Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de siete (7) y cuatro (4) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana GLEIDA COROMOTO NIEVES VARELA, en su carácter madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que lo consigne por ante este .....