En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por ATTILIO VALTER GABRIELE DI GIACOBBE FANI y MARÍA AUXILIADORA SOTILLO DE DI GIACOBBE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 5.316.746 y V.- 8.304.686, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, actuando a través de su apoderado judicial ABG. HÉRCULES JOSÉ MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.009.385, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.879, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA E.....