En atención a las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, requerida por los ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ MORENO RONDON y JACINTA CARRERO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 1.903.458 y V- 3.940.547 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el primero y la segunda domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARLYN OLAISA ORTEGA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.602, domiciliada en la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.913 y jurídicamente.....