REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE ABRIGO, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho, a la niña OMITIR NOMBRE, en la Entidad de Atención INAM - MËRIDA, inserta al folio 160. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ELIZABETH ARIAÑO y MARCOS LUIS ARIAÑO, en su carácter de tía paterna y progenitor, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126.