DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos TRINI CAROLINA HERNANDEZ LEO y JOSE DANIEL SILVA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año 1991, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 120.