Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano EDUARDO DAVILA RAMOS, antes identificado en su condición de conyugue, sus hijos los ciudadanos REBECA ZULEYMA DAVILA UZCATEGUI, ANA YULY DAVILA UZCATEGUI, DARWIN JOSE GREGORIO DAVILA UZCATEGUI, NAYLETH CAROLINA DAVILA UZCATEGUI, antes identificados, y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, REBECA ZULYMA UZCATEGUI DE DAVILA, antes identificada. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros