En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA incoara la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MOLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.260, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARIA SONIA OSORIO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.915, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano MIGUEL LEONARDO CALDERON PAREDES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-10.1.....