declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MORA BRICEÑO, RAITER YARUMA, venezolana, casada, mayor de edad, asistente de tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.221.734, domiciliada en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani y reconocida por el ciudadano GERZON OLIVER GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, ganadero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.972, domiciliado en la ciudad del Vigía, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira en fecha 09 de diciembre de 2005, acta Nro.24, folio: 036 al 37, año 1995, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.