DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE AQUILINO LINARES ROSALES y CARMEN HAYDEE MORY VIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Septiembre de 1997,, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 33. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la niña seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre le pasara a su hija, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) además quedando obligado a cubrir la mitad de los gastos ocasionados por educación,.....