este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña: SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad N°V-31.190.326 de nueve (09) años de edad en su condición de hija como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JAVIER LEON RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.687. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del C.....