Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana PILAR DE JESÚS VÁSQUEZ DE ARAQUE, en su condición de cónyuge legítima y los ciudadanos JIOVANNY ARAQUE VÁSQUEZ, LUIS ARAQUE VÁSQUEZ, MARISOL ARAQUE VÁSQUEZ, MIRTHA ARAQUE VÁSQUEZ y PEDRO DE JESÚS ARAQUE VÁSQUEZ en su condición de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del extinto PEDRO ARAQUE DUGARTE. Se deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-