PRIMERO: ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados: YOENDRY ANTONIO BECEIRA PAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos el día 18/10/2006, SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece el artículo 354 del COPP: 1) Declaración de los Expertos RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, 2) Declaración de los Expertos RAYMOND HURTADO y LUIS ERNESTO LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, 3) Declaración del Experto LUIS ERNESTO LABRADOR VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cient.....