este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y los ciudadanos: DAMELIS OLMELIDA RAMIREZ CONTRERAS, CARLOS ROBERT MORALES CASTRO y CARLOS RAMON MORALES MARCANO. Así mismo se DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: CARLOS ANDRES MORALES MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.181.474, y falleció en fecha veintitrés de jun.....