DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el segundo nombre del progenitor del niño OMITIR NOMBRE, así: NERTURELIS, es decir, JOHAN NERTURELIS CASTRO GUTIERREZ. Partida Nº 291, Año 1998. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.