Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en su condición de hija, como Única y Universal Heredera, de la Causante MADEIRA DAVILA QUINTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.849. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros