Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, en su condición de hijas, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del Causante DAVID RICARDO GUILLEN VILLASMIL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.197.365. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros