Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que MERY ALVARADO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.206.104, tienen sobre dichas mejoras de construcción de la casa para habitación, realizada con fundaciones directas, estructura de cemento sin frisar, paredes de bloque de arcilla y de cemento, instalaciones eléctricas, puertas internas de metal, techos de zinc, pisos rústicos, ventanas con marcos de metal, pozo séptico, situada.....