Se dicto sentencia interlocutoria dentro del lapso en los siguientes términos:
INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano JONSGMAN NABOR MOLINA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.032.116, asistido por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.717, contra JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 12.347.472, de conformidad con los artículos 60 y 895 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, en fecha 2 de abril del 2009, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº 2011-000773, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 16 de abril de 2012. .....