DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE BARTOLOME PUENTE PEÑA y MARIA VIRGINIA RONDON MONSALVE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha siete (7) de mayo del año 1993, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 158. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE y de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres, en forma conjunta y con fundamento en el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....