, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión de los imputados: EDUARDO JOSE PERNIA GUZMAN, venezolano, de 20 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 17.793.678, natural de Meza Bolívar Estado Mérida, nacido en fecha 06-12-1988, hijo de Lino José Pernía Molina y Delia Guzmán, domiciliado en Caño Seco III, por la curva de la mona, Vía Principal, Avenida 5, casa sin número, El Vigía Estado Mérida y JONATHAN VILLAMIZAR MENDOZA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 20.141.703, domiciliado en Vía la Blanca, Sector Brisas del Chama, por donde esta la reparación de frenos Vil Car, Casa N° 22, El Vi.....