quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador manifiesta que no fue despedido y que recibió como adelanto de prestaciones la cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 8.030,00), en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.5.566,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en cheque a nombre del trabajador librado por el Banco de Venezuela identificado con el N°10001697, por la cantidad acordad, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.5.566,00) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con l.....