DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JAIME ALBERTO REYES ABRIL, venezolano por naturalización, mayor de edad, Ingeniero Geólogo, titular de la cédula de identidad N° V.-18.936.246, asistido por los Abogados ANEIDA MARINA SÁEZ PIRELA y JAVIER REINALDO ÁVILA HERNÁNDEZ, contra la ciudadana DORIS SOFÍA DÍAZ SOLANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 39.548.236, referente al abandono voluntario en que incurrió la demandado contra su cónyuge, por cuanto dicha causal quedó demostrada en autos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 de Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE.....