Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de las niñas Omitir Nombres, en el hogar de la ciudadana YARTIZA COROMOTO MARQUINA ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.622.503, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿I¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien las representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral.....