este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Decretar la ADOPCIÓN PLENA, de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, economista, titular de la cédula de identidad N° V-14.400.350, domiciliada en la Parroquia Domingo Peña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, a favor de la ciudadana: BETTY JOSEFINA PÉREZ NAHR, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.476, domiciliada en la Parroquia Domingo Peña, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Civil Venezolano, en lo sucesivo la adoptada mantendrá sus nombre.....