DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la INTERDICTO DE AMPARO interpuesta por las abogadas CIOLY JANETTE ZAMBRANO ÁLVAREZ y NANCY NEREIDA RAMÍREZ QUINTO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 23.623 y 244.072, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BETTY MARI OSORIO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.492.730, casada y civilmente hábil, contra la ciudadana INGE ANTHAR HOFFMAN RENGIFO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.577.338, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y acogiendo el criterio de la Sala Pl.....