Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, de conformidad con lo establecido en los Artìculos 334 y 335 de la Constituciòn Nacional de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artìculo 321 del Còdigo de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en los Artìculos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78, y 253 de Nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artìculos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y 263 del Còdigo de Procedimiento Civil y los Artìculos 2, 3, 5, 6 y 27 ded la Convenciòn Sobre los Derechos del Niño, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologaciòn, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.