este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y su persona JENNY BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO APARICIO GUERRERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.579.275 y falleció en fecha nueve de enero de dos mil once (09-01-2011), según se evidencia en Acta de defunción Nº 001, Folio Nº 1 y Vto., Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroqu.....