Acuerda la Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana SANDRA MARIBEL RODRIGUEZ QUEZADA, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo este permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.