DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 243, 254, 506, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y 26 y 257 de la Constitución Nacional, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo .....