Así las cosas, y analizado el caso concreto, no considera esta alzada que el hecho de que el Tribunal, previo a la decisión emitida haya constatado la situación procesal del imputado, encontrando que disfrutaba de una fórmula alterna al cumplimiento de pena, (que en todo caso evidencia que tiene antecedentes penales), signifique un abuso de autoridad, o constituya un acto ejercido fuera de su competencia natural, cuando en todo caso se aprecia como una actividad normal y consuetudinaria, además de legal, que ejecutan los jueces antes de decidir.
Así las cosas, considera esta Alzada que la acción de amparo interpuesta contra la decisión del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debe ser declarada IMPROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.