PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano: RAÚL RODRÍGUEZ MARMOLEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.548.385, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18-06-1974, de 30 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Freddy Rodríguez y de Haydee Marmolejo de Camacho, residenciado en el Sector La Inmaculada, Calle 14, Casa S/N°, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 376 del C.O.P.P., por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, estableciéndose una pena de 10 a 20 años de Prisión evidenciándose, con el Artículo 37 ejusdem, que su término medio seria 15 años de Prisión, y considerado que debe rebajar 1/3 de la pena, en base al principio de proporcionalidad de la pena, considera este Tribunal la pena aplica.....