En consecuencia, visto el pedimento de Embargo solicitado en el libelo de la demanda por la parte actora y por cuanto son suficientes los recaudos presentados, de conformidad con lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad del demandado ISRRAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.518, domiciliado en calle Las Delicias, Sector San Benito, casa Nº 18-3, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil en su condición de Librado Aceptante, y hábil, hasta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.275,00)
que comprende el doble de la suma demandada más las costas del juicio calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ha sido comisionado en forma amplia y suficiente al JUZGADO EJECU.....