En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa instruida en contra de YAN CARLOS PÉREZ DÁVILA, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad V- 16.679.153, soltero, nacido en fecha 05-08-1984, de 27 años de edad, obrero, labora actualmente como portero de la tienda Traki, del Centro Comercial del mismo nombre, con séptimo grado de educación básica de instrucción, hijo de Gloria Dávila (v) y de Juan Pérez (v), residenciado en sector Los Robles, calle 3, más abajo de los apartamentos del sector, casa S/Nº, sin frisar, parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, tf: 0424-7632136, por la presunta comisión de los delitos de VIO.....