PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ha incoado por BANCO MARACAIBO C.A., plenamente identificado al inicio de la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, y a la parte demandada, mediante Boleta publicada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada.