este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, como lo son: pasivos laborales, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Ahorro Habitacional, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente del I.V.S.S y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al ADOLESCENTE SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 27.934.621, dejados por su legitimo padre el causante MIGUEL HOMERO PAREDES AVENDAÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.577, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en.....