Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA ARAUJO DE ALBARRAN ya identificada en contra del ciudadano LUIS ALEXIS ALBARRAN RAMÍREZ, igualmente identificado a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad,. En consecuencia se fija como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos. Igualmente se fijan dos bonos especiales por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUEN.....