DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, obrero, domiciliado en la Urbanización Los Curos, (RESERVADO) de esta ciudad de Mérida y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de 17 años de edad, nacida en fecha 15-12-90, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la misma dirección antes señalada, titular de la cédula de identidad N° V.-(RESERVADO); de conformidad con los artículos 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisió.....