Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, por haber ocurrido la muerte de la imputada, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1 del COPP y artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en la cual figura como acusado el ciudadano JUNIOR ALFREDO PUCCINI PARRA, quien según informes obtenidos, tenía veinticinco años de edad, era venezolano, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.420, natural de Mérida estado Mérida, domiciliado en Los Curos, parte media, vereda 34, casa N° 05 Mérida Estado Mérida, en la causa penal Nº LP01-P-2010-000128, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05.....