Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ORLANDO ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.494.182, de profesión u oficio Ingeniero y cuyo domicilio no consta en las actuaciones, por considerar que el hecho denunciado es atípico, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.