El Tribunal e conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR ARAUJO Y ROSY JOSEFINA MAYORCA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, conyugues, comerciante y Educadora, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.038.383 y V- 12.796.735, en su orden, el primero domiciliado en el sector La Vega, carretera trasandina casa s/n, la segunda domiciliada en el sector El Salado, parte media, casa s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, y hábiles; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente en.....