acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ciudadano PEDRO IVAN MONTES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº- 8.089.765, identificado suficientemente en autos, y en consecuencia decreta en su contra medida privativa de libertad, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al Director del Centro Penitenciario Región los Andes, Mérida Estado Mérida, por ser ese sitio donde deberá permanecer hasta tanto le sea procedente otro beneficio como medida alternativa al cumplimiento de pena y como el mismo se encontraba presente en la audiencia queda detenido desde este mismo instante, ordenándose su traslado hasta la sede del Centro Penitenciario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, 177,4 de la Ley Orgánica de Drogas vigente, artículo 60,4 de la Ley vigente para el momento de los hechos y artículos 1, 2, 26 y 257 de la Const.....