PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo automotor con las siguientes características: PLACA: AC9I481, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, MODELO: BR-1560-2/1, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, AÑO-MODELO: 2023, MARCA: BERA, SERIAL DE MOTOR: Z162FMJ2300021190, SERIAL N.I.V: 8211MBCA8PD068706, SERIAL DE CARROCERIAS: N/A, NUMERO DE PUESTO: 2 PUESTOS, NUMERO DE EJES: 2, a la ciudadana MARIA ELINDA PICHARDO RIVERA, Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 7.897.764, en su condición de propietaria SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director General del Servicio de Bienes Recuperados (SBR) ESTADO Miranda, Municipio Chacao, calle El Parque con Av. Francisco de Miranda, Torre Edicampo, piso 13, Oficina de Atención al Ciudadano del (SBR), correo atencionalciudadano.sbr@gmail.com por ser este el organismo competente, a los fine de hacer la entrega inmediata del vehículo a la ciudadana MARIA ELINDA .....